Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ FABRIANI, Titular de la Cedula de Identidad, N° 8.280.714, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto la Cruz- Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, Estado Civil: Casado, de profesión u oficio, Comerciante, Residenciado en el Conjunto Residencial , Puerto Príncipe, Villa 237, Lechería, Estado Anzoátegui, Extensiva a todos los que cohabitan con el referido Ciudadano, en su residencia, respectivamente, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía Municipal de Urbaneja, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar pro.....