este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por Daño Moral (Transito) intentado por el ciudadano JHOAN JOSÉ TERAN, a través de su apoderado judicial, abogado OSCAR RODRÍGUEZ RONDÓN; en contra del ciudadano GELVIAS GUZMAN, anteriormente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 22 de noviembre del año 2.004, fecha en la cual se dictó auto dándole entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.