Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: JOAN JOSE ORTEGA COA, venezolano, mayor de edad, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.903.492, hijo de JENOVIO ORTEGA y EMELIDA COA, residenciado en la Vereda 56, Sector Nº. 1, Casa Nº. 23, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 318, ORDINAL 4º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo estable.....