Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta a los imputados: PEDRO BERMUDEZ Y REINALDO JOSE FERREIRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.794.561, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació en fecha 08-02-1981, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de JOSE GREGORIO BERMUDEZ Y ANA MARIA MARAIMA, residenciado en Barrio Primero de Mayo, Casa S/N Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, y el Segundo Mencionado quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.926.275, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-08-1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vended.....