En consecuencia SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº , Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 23/08/89, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos JOSEFINA CORREA (V), residenciado en el Barrio Los Robles, Calle La cuchilla, casa Nº 04 Población de Onoto, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano JUAN CARLOS APONTE RODRIGUEZ.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem.