Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo consagrado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara RESPONSABLE, al joven IDENTIDAD OMITIDA, , por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo ultimo aparte del articulo 456 del código penal en perjuicio de la Joven IDENTIDAD OMITIDA y lo SANCIONA con la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 620 literal c), 625, y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en conc.....