DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO CABALLO JIMENEZ, nacido en Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 08-01-2010, titular de la cedula de identidad Nº 11.422.336, de 47 años de edad, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada y Violencia.....