Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana AZYADETH CAROLINA GARCÍA PAULO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.874.283, domiciliada en la Calle Juncal, Nº 15-106, Quinta Los Abuelitos, Barrio 29 De Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano VENTURA JOSE QUEREIGUA MANZANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.280.317, domiciliado en la Calle Juncal Nº 4, vereda 4, Urbanización Pica de Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen i.....