Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentaran por las ciudadanas EMMA IVETH MARCANO LOPEZ, ROSSANA DEL VALLE MARCANO LOPEZ, ANDREINA DEL VALLE MARCANO LOPEZ y ADRIANA CAROLINA MARCANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.909.598, 13.169.632, 13.690.556, 17.733.146, respectivamente y de este domicilio, a través de su apoderada judicial, Leslie Figuera Cumana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285; en contra de la REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, domiciliada en la avenida principal de Lechería, Centro Comercial Morro Mar,.....