El Tribunal a los efectos de su admisión observa:
Se contrae la pretensión del demandante al pago de una suma líquida y exigible de dinero; contenida en una Letra de Cambio, optando por el procedimiento de INTIMACIÓN previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Establece el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil: "El Juez negará la admisión....2) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega...".-
Partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma en comento, de autos se evidencia que mediante auto de fecha 16 de mayo del 2005, se instó a la parte actora consignar en autos el documento original objeto de la presente acción; lo cual hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento.-
En tal sentido, al no constar en autos el instrumento cambiario objeto de la presente acción, es forzoso para quien sentencia declarar, como así lo hace, INADMISIBLE la presente demanda de conformidad.....