Por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 125 y 128 Ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico; a la ciudadana MARBELIS COROMOTO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.766.506, domiciliada en el viñedo, sector jardines del valle, 4ta transversal, casa Nro. 7-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a quien además se le otorga la Re.....