Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO MEDINA MIJARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.852.484, natural de Caracas, en donde nació en fecha 29-03-1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente Técnico Veterinario, hijo de los ciudadanos Pedro Alejandro Medina y Esther Mijares de Medina, residenciado en Boyacá III, Calle 6, Casa N° 5, Sector 1, cerca de la ferretería Proas, Barcelona, Estado Anzoátegui, JHONNY RAFAEL CONSTANTE CONTRERAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.565.366, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 29-10-1972, de 36 años.....