declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2011-05734, de fecha 16-12-2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Seniat y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-01-2012, interpuesto por la ciudadana Martha Retuerto Villanueva, peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.093.276, actuando en su carácter de Directora Gerente de la contribuyente ARTESANIAS MARJOLI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 79, Tomo A-32, de fecha 20-08-2007, debidamente asistida en este acto por el Abogado: JESUS R. TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.245.810, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.822, contra la Resolución Nº GRTI-RNO-DF-150.....