Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor de la penada YESENIA JOSEFINA VILLARROEL, cédula de identidad N° 15.878.500, venezolana, de 35 años de edad, soltera, residenciada en Urbanización Boyacá III, Sector III, Vereda 30, Casa N° 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Librese Boleta de traslado al Internado Judicial de Barcelona, ordenándole la comparecencia de la penada YESENIA JOSEFINA VILLARROEL, para el día 22-11-2005, a las 11:00 de la mañana, a los fines de imponerla del Beneficio otorgado. Notifíquese a todas las.....