en razón a los argumentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se revoca el auto de admisión de fecha 2 de mayo de 2006 y se repone la causa al estado de nueva admisión de la querella, conforme a la normativa jurídica aplicable, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Segundo: En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones contenidas a partir del 2 de mayo de 2006, fecha en que se produjo la admisión de la causa.
Tercero: Por auto separado el tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda interpuesta por Wiliians Bracamonte contra la Gobernación del Estado Sucre.