Conforme a los dispuesto en el artículo 331 Ibidem, se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos EMILY CAROLINA GÓMEZ MUÑOZ, mayor de Edad, venezolana, nacida en fecha 23-02-85, Portadora de la Cedula de Identidad N° V-18.511.101, residenciada en la invasión Los Totumos, Casa N° 3, Adyacentes a la Avenida Cumanagoto Barcelona, estado Anzoátegui y, GIL BARRERA ROBERT LUIS: nacido en fecha 10-09-83, de 22 Años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.972.426, residenciada en la invasión Los Totumos, Casa N° 3, Adyacente a la Avenida Cumanagotos Barcelona, Estado Anzoátegui; por ser responsables del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y, se emplaza a las partes, para que en un lapso común de cinc.....