Previa revisión del escrito de la demanda se evidencia que las partes fijaron su domicilio conyugal en la Calle 800, Nº 848-B, Campo La Victoria antiguo Campo Sur San Tomé, Municipio Freites del estado Anzoátegui, y siendo que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que: "Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinario en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado".-
Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en consecuencia remítanse las presente actuaciones.....