Este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Primitiva García, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil demandada AUTO LA CRUZ, C.A., contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesto por la sociedad mercantil FRANA, C.A., contra Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 28 de julio de 2008 y 26 de julio de 2010, y Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 20 de diciembre de 2011, por la sociedad mercantil AUTO LA CRUZ, C.A., todos ya identificados