Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de SUSPENSION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la por la ABG. MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.810, actuando en su carácter de apoderada judicial, a requerimiento de la ciudadana ANABISAY COROMOTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.087.620, en contra del ciudadano ALEXIS FRANCISCO MAGALLANES NARANJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.516.231, de domicilio desconocido, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite .....