Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado MARCANO RIVERO PEDRO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.694.112, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia de.....