Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a favor del ciudadano: ANDRADES JIMENEZ ANTONIO JOSE, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.284.397, FECHA DE NACIMIENTO: 26-01-1979, DE AÑOS 32 DE EDAD, NATURAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE, ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: FABRICADOR DE YESO, HIJO DE: PEDRO ANTONIO ANDRADE (V) Y CARMEN DE ANDRADE (V) RESIDENCIADO: TRONCONAL III,.....