Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano EUGENIO JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.202.034, domiciliado en la Urbanización Terrazas del Río, Edificio 02, Piso 02, Apartamento 02, Avenida Río, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Segunda Público de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, y SEGUNDO: Designa.....