DECISIÓN: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA (†), a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GARCÍA PALMA, MARÍA JOSEFINA GARCÍA SARABIA, JOSÉ LUÍS GARCÍA SARABIA, NAYESMIN GARCÍA SARABIA, NARLUZ JESUCITA GARCÍA SARABIA, LUÍS DOMINGO GARCÍA CABEZA, ELVIS EDUARDO GARCÍA CABEZA, EDUIN SIMÓN GARCÍA CABEZA y EDWAR DE JESÚS GARCÍA CABEZA, con el carácter de hijos, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
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