Ahora bien, la competencia civil de este Juzgado Superior se limita a la materia de bienes, materia que no es la de la presente causa. Por consiguiente, es forzoso que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se declare incompetente para seguir conociendo de la presente causa, declarando competente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que se ordena remitir los autos. Líbrese oficio.