Se declara EXTINGUIDA la demanda por de PENSION DE ALIMENTO incoada por la ciudadana Procuradora Tercera de Menores del Estado Anzoátegui, abog. AMPARO SOSA MARIÑO, representando en este acto a la ciudadana YOLANI JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.970.904, domiciliada en: Barrio Eneal, Via Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, por haber alcanzado la mayoridad sus hijos ESTEBAN RAFAEL y EDWIN DE JESUS YUNIOR "ROJAS GONZALEZ", actualmente Veinticuatro (24) y Veintidós (22) años de edad, respectivamente, a partir de la publicación de la presente decisión. SEGUNDO: Por cuanto se contacta que existe una cuenta con fondos en el presente caso, se ordena la Custodia y Resguardo de la presente causa en los Archivos del Tribunal y la inclusión en el inventario realizado por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justic.....