El Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales, contenidas en el Capítulo I, numerales 1 y 2, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: De la prueba de Informes contenida en el Capitulo II, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.