Este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa de la revisión efectuada al expediente signado con el N° 2658 del Extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui razón por la cual se acuerda librar oficios al Director del Departamento de Asesoria Legal y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de las ciudades de Caracas y Puerto La Cruz, a objeto de que él mismo sea borrado de las pantallas que al efecto se llevan por ante el mencionado organismo policial y sean eliminadas las órdenes de captura que pudieran existir en su contra del ciudadano ASDRUBAL JOSE LARA, venezolano titular de la cédula de identidad No. V.- 5.491.415, domiciliado en la Calle Principal, casa No. 14, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, en relación a la presente causa extinta, todo de conformidad con el contenido del artículo 28, 143 de la Constitución.....