En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, niega la admisión de la demanda de Desalojo que incoara el ciudadano IGNACIO ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.741 y domiciliado en Caracas, Distrito Capital, a través de su Apoderado Judicial LUÍS VILLARROEL, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.175, contra el ciudadano VINCENZO LUIGI FERRANTE, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.944.342 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Así se decide.