Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente de Demanda de Nulidad que ha incoado la Empresa PROYECTOS VALCOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 03 de abril de 2003, bajo el Nº 02 del Libro "A", correspondiente al Segundo Trimestre del año 2003, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARINA CASTILLO ABAD, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.915.168; y, en consecuencia, declina la competencia para conocer de l.....