repone la presente causa al estado de acordar la intimación cartelaria de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo se deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de septiembre del año 2015, así como las subsiguientes actuaciones, por cuanto no se cumplió con las especificaciones contenidas en el artículo 650 supra mencionado y así se decide.- Cúmplase.