Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el día 17 de Marzo de 1985, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.278.040, grado de instrucción Primer Año de Educación Secundaria, hijo de los Ciudadanos Jerónimo Burmaro Amundaray Cedeño y Eliza del Carmen Figuera, residenciado en el Caserío Las Carmelitas, Calle La Esperanza, Casa (Rancho) S/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artícul.....