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Decisiones del dia 17/03/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-S-2005-000559 N° Sentencia : Fecha: 17/03/2005
Procedimiento:
Solicitud De Único Y Universal Heredero
Partes:
ENOE MARGARITA AZOCAR DE CABRITA
Resumen:
El Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: Fernando Augusto Cabrita, a la solicitante, ciudadana: Enoe Margarita Azocar de Cabrita, quien era su esposa, y a sus hijos, ciudadanos: Fernando Augusto Cabrita Azocar, Emerly Thais Cabrita Azocar y Jorge Luis Cabrita Azocar. De conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría dos (02) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, y la caratula, tal y como fu.....
Juez/Ponente:
Jesús Martínez Gago
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BP02-S-2005-000648 N° Sentencia : Fecha: 17/03/2005
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
ELIMENES DE JESÚS VILLARROEL RODRÍGUEZ Y DORIS NANCY PATIÑO DE VILLARROEL
Resumen:
El Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: Demetrio Antonio Villarroel Patiño, a los solicitantes, ciudadanos: Elimenes de Jesús Villarroel Rodríguez y Doris Nancy Patiño de Villarroel. De conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal, y se acuerda expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas. Se insta al interesado sacar las copias fotostáticas para certificar. Así se decide.
Juez/Ponente:
Jesús Martínez Gago
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BP02-V-2005-000155 N° Sentencia : Fecha: 17/03/2005
Procedimiento:
Querella Interdictal
Partes:
ROMELIA MONGUA VS. ASDRUBAL MENDEZ
Resumen:
Por la razón antes expuesta, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, de conformidad con el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 2°, en concordancia con el Artículo 341 ejusdem, y por incumplir con lo estipulado en el Artículo 782 del Código Cívil, en concordancia con el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Juez/Ponente:
Jesús Martínez Gago
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BH01-M-2001-000013 N° Sentencia : Fecha: 17/03/2005
Procedimiento:
Nulidad De Asambleas
Partes:
CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO AVENTURA VS. CONSTRUCTORA HERNANDEZ & RAPHAEL, C. A.,
Resumen:
Ahora bien, la articulación probatoria que prevé el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, es de ocho días para promover y evacuar pruebas, y está condicionado al uso que se de al Artículo 351 ejusdem, Es decir, el silencio de la parte, da por aceptadas las cuestiones previas promovidas y no ha lugar a la articulación probatoria: Si por el contrario las cuestiones previas son contradichas expresamente, se abre la articulación probatoria a que se refiere el artículo 352 ejusdem. No habiendo actuación alguna de la parte actora contradiciendo las cuestiones previas, no hay articulación probatoria y por ende no hay pruebas que promover ni evacuar. Por otra parte, para el caso de que si fuese procedente tal promoción probatoria, es evidente que la misma resultaba extemporánea en función del tiempo transcurrido. Así se decide. En consecuencia, se declara sin lugar la cuestión previa promovida con fundamento en el Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, por las co demanda.....
Juez/Ponente:
Jesús Martínez Gago
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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