El Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: Fernando Augusto Cabrita, a la solicitante, ciudadana: Enoe Margarita Azocar de Cabrita, quien era su esposa, y a sus hijos, ciudadanos: Fernando Augusto Cabrita Azocar, Emerly Thais Cabrita Azocar y Jorge Luis Cabrita Azocar. De conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría dos (02) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, y la caratula, tal y como fu.....