Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de el ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad 8.223.665, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, de 42 años de edad, de profesion u oficio Comerciante, residenciada en Calle Democracia, Segundo Callejón Brisas del Norte, Casa N° 4-05, Barrio Guamachito, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policia del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a el ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con.....