En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUIS ALBERTO VELASQUEZ DIAZ y TRINA NORALBIA DEL VALLE VELASQUEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.432.998, N° V-21.172.261, respectivamente, en su condición de esposo e hija de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana TIBISAY JOSEFINA AGUIRRE ROMAN, según consta de Acta de Defunción Nº 2572 folio 072, .....