decreta: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por el Dr. RODOLFO ODREMAN CAMEJO, en su condición de Defensor de Confianza del imputado LUIS JOSE ACOSTA PERAZA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.563.996, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 462 en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de CARLOS RAFAEL FERNANDEZ COVA, EDWARS ROMAN HERNANDEZ ROJAS y ANTONIO RAFAEL CAIGUA MOYA, en consecuencia de igual manera se le impone como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados MIGRAIDA GONZALEZ y LUIS JOSE ACOSTA PERAZA, titular de la Cedula de Identidad N° 8.344.687 y 15.563.996, en su orden, la establecida en el Artículo 242 Ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- La presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la Oficina de Al.....