En virtud de las consideraciones anteriores, el tribunal resuelve:
Primero: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, cuyos datos se indicaron supra.
Segundo: SE NIEGA el pedimento de remitir el expediente al Archivo Judicial.
Tercero: SE ORDENA FORMAR EXPEDIENTE para ser remitido al Ministerio Público con copias de los autos que se indicarán por separado.