Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del imputado VICTOR SATRLYS BARRERO LOVERA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.430.987, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 27/10/1978, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio latonero, domiciliado la Calle Vargas, casa N° 07, hijo de VICTOR BARRETO (v) y EDITH MERCEDES LOVERA (v), residenciado en el Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6°.....