Es por lo que se acuerda la libertad del ciudadano LUIS ANTONIO ZORRILLA, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas, tal como lo es la presentación cada TREINTA (30) DIAS, a partir del momento en que obtenga su libertad, hasta tanto se le otorgue el beneficio en cuestión, si fuese el caso. Además, debe consignar al Tribunal, la dirección de su residencia en esta zona, advirtiéndole que el incumplimiento de la condición impuesta, acarrea como consecuencia, la revocatoria de su libertad.- Líbrese Boleta de Traslado a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con el objeto de que sea trasladado para el día MARTES 18/04/06, a las 10.00 A.M., para imponerlo de la presente decisión; así se decide.-
Notifíquese a la parte Fiscal y la Defensa de la anterior determinación.- Ordénese la práctica del Informe Psico-Social del penado LUIS ANTONIO ZORRILLA, librándose al efecto el respectivo Oficio, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenc.....