Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DELCARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal cometidas en perjuicio de los ciudadanos PEDRO MARIA ESPINOZA y HECTOR FAVIO ESPINOZA. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.