Por las razones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente ACCIÓN INTERDICTAL DE DESPOJO intentada por el ciudadano MORTIMER RONDÓN contra el ciudadano MIGUEL VERRICO CASALE, ambas partes identificadas en autos; en consecuencia, se declara sin lugar la restitución de la posesión solicitada por el querellante por no haberse demostrado bajo ninguna forma el despojo alegado, e igualmente este Tribunal declara expresamente que deja sin efecto el auto que dictó el 9 de marzo del año 2.004 por el cual decretó la restitución de la franja de terreno en litigio, de doscientos metros (200 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho aproximadamente, de un inmueble constituido por una porción (parcela) de terreno, constante de cinco hectáreas (5 has), u.....