Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente decretar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la accionante.
Segundo: Se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa Nº 318-2008, emanada de la Inspectoria del Trabajo "Alberto Lovera" en Barcelona, Estado Anzoàtegui, mediante la cual declarò Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Gretmar Corali Olivar Arévalo, identificada en autos.