DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por las ciudadanas MIRIAN DEL CARMEN RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 5.686.210, VIVIAN SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 19.293.314, ANGIE SANCHEZ, Indocumentada y MILENA RUBRITH, Indocumentada, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui