Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales y la opinión del Adolescente dada de conformidad con el articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DELLANIRA DEL CARMEN FLORES de CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.532, domiciliado en Valle del Neveri, Calle Las Flores, Sector Putucual, Casa Nº 2-33, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OBED DARIO MORENO SUCRE, inscrito en el Inpreaboga.....