Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar que al momento del anuncio de la audiencia de parte fijada por este Tribunal Superior, la apoderada judicial de la parte recurrente, no se encontraba en la sala del Circuito Laboral, circunstancia esta que fue verificada por la Juez de este Despacho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la empresa CENTRO COMERCIAL CITY CHINA, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de marzo de 2006, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda CONFIRMADO