DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, se decreta la PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta a los penados LUIS ANTONIO MAGO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.167.173, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-01-1977, domiciliado en la Urbanización Bello Mar, Vereda 10, casa N° 03, Los Boqueticos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y RICHARD JOSE MARCANO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.717.932, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-02-1979 y domiciliado en la Aldea de Pescadores, calle 8, casa N° 26, Los Boqueticos, Puerto la Cruz, a .....