DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, de 20 años de edad, natural de Cantaura, titular de la cedula de identidad Nº 22.846.521, de ocupación del Hogar, residenciado en la Central Tacarigua, Barrio Pinson Herrera, Casa S/n, cerca del Stadiun y un Supermercado "Tisiana" cerca de la misma cale, Valencia Estado Carabobo y la dirección de mi mamá es en Anaco, Calle Los Cocos, Casa S/n, sector La Florida Natereña, Estado Anzoátegui, TELEFONOS: 0416-3817554 Y 0424-3348992, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, ( vigente para la época del suceso)en perjuicio de JUAN JOSE CELIS ORDAZ, y la sanciona con la medida de de AMONESTACION, confo.....