En consecuencia , no habiendo oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por el solicitante, el ciudadano SERGIO JOSE MILLAN RIVAS , venezolano , mayor de edad , titular de la cedula de
identidad Nº V-8.220.961, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.008, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la ciudadana SERGIO JOSE MILLAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.220.961, a su favor, sobre las antes descritas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal en el presente.....