En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos JUAN SEBASTIAN ITRIAGO RODRIGUEZ Y CAROLINA CLARIZA CASSELLA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad números V-6.976.638 y V-6.558.712 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Humberto José Rincón Irala, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 32.566; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de octubre del año 2.005, tal como se evidencia del Acta Nº 277, que cursa inserta en copia certificada al folio cuatro (04) del presente expediente. Así se decide.