Este Tribunal Superior Accidental Administrativo Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción y condena a las empresas demandadas CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., y TRANSPORTE Y MOVIMIENTO DE TIERRA VERONE C.A. y SEGUROS CARACAS C.A., para que en forma solidaria, pero la ultima hasta el monto indicado en las Pólizas suscrita números 4015817 y 0237759, a cancelar a ARACELYS CELESTINA MATA, EVELYN JOSÉ, ULISE RAFAEL y YOSELIN CELESTE MARCANO MATA la cantidad de SETENTA MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.140.000,00) por concepto de DAÑO MATERIAL Y MORAL, derivados del accidente de Transito ocurrido el 22 de Agosto de 1.993, en la autopista Píritu- vía Barcelona, Jurisdicción del Estado Anzoátegui.-
Queda así REFORMADA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Transito y del Trabajo de esta circunscripción Judicial en fecha 25 de Noviembre de 1.996, a cargo la Dra. ODESSA BARRETO. En consecuencia,.....