En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: : PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoara el ciudadano Carlos Enrique Chique identificado ampliamente en autos, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se ordena al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, REPONER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO al inicio del mismo y sustanciarlo conforme al procedimiento legalmente establecido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en vista de no haber habido vencimiento total.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión.
Publíquese y regístrese esta sentencia.